Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254239
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores de planta tienen derecho a prima de antigüedad consistente de doce días de salario, por cada año de servicio, de donde se infiere que los años de labor a que se refiere el ordenamiento legal citado, deben ser cumplidos, es decir, completos. En otros términos: de conformidad con lo prescrito por el mencionado numeral, únicamente deben computarse para el pago de la prima de antigüedad por él establecida, los años cumplidos que tenga el trabajador al servicio del patrón, sin tomar en cuenta el año que todavía no haya...

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