Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 21 Abril 2007 |
Fecha | 21 Abril 2007 |
Número de registro | 254262 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa, Civil |
Conforme al artículo 4o., fracción II, inciso E), de la Ley General del Timbre, causan el impuesto las obras que haga el inquilino al inmueble y que no sean de mera conservación. Tal impuesto podría causarse cuando queda estipulado que las obras hechas queden a beneficio de la finca, independientemente de que se haya hecho o no, estipulación expresa de las obras que deba hacer el inquilino, o de que las hechas lo hayan sido sin autorización, si de todos modos han de quedar, como se dijo, a beneficio del inmueble. Pero cuando no sea por sí mismo evidente, sin necesidad de conocimientos o de estipulaciones especiales, que las obras realizadas constituyen una mejora del inmueble, que acrecienta en forma más o menos permanente su valor o su rentabilidad, y se aduce que se trata de instalaciones transitorias hechas por el inquilino para adaptar el inmueble al uso que va a darle, y que serán retiradas por él al final del arrendamiento, para dejar el inmueble en el estado en que lo recibió, corresponde al fisco, al fincar un crédito con base en el texto mencionado, la carga de probar (mediante las estipulaciones contractuales o por cualquier otro medio idóneo, inclusive la prueba pericial, en su...
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