Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254275
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal; 2o. de la Ley de Amparo y relativos, establecen la suplencia de la queja cuando se trata de afectar a los ejidos en su capacidad productiva agrícola y forestal. Y si bien esos preceptos no hablan de la actividad pesquera de las cooperativas ejidales, ello claramente se debe a que estas instituciones fueron de creación posterior a la expedición de los textos legales a comento. Pero este tribunal, rectificando parcialmente un criterio anterior, estima que la suplencia de la queja, que tiene por objeto ayudar a la parte débil en los litigios, como lo son los ejidatarios, a menudo mal asistidos legalmente y carentes de medios para remediar esa situación, es igualmente aplicable a los ejidatarios dedicados a la pesca que a los ejidatarios dedicados...

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