Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254288
MateriaAdministrativa

El artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que establecía que: "El despacho y resolución de todos los asuntos de las secretaría y departamentos de Estado corresponderá originalmente a dichas dependencias; pero, para la mejor organización del trabajo, los titulares de cada secretaría podrán delegar en funcionarios subalternos algunas de sus facultades administrativas no discrecionales, para casos o ramos determinados", fue modificado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 1972, para quedar como sigue: "Artículo 26. Corresponde originalmente a los titulares de las secretarías y departamentos de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por ley o disposición del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares"; o sea que con esa reforma se suprimió el término "discrecionales", quedando exceptuadas de delegación aquéllas facultades que por ley o disposición del reglamento interior respectivo deban ser ejercitadas precisamente por...

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