Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254329
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

El artículo 24 de la Ley del Seguro Social, en relación con el artículo 9o. del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, que determina que el cambio de grupo efectuado con motivo de la modificación al salario del trabajador, surtirá efectos a partir del bimestre inmediato siguiente a la fecha en que ocurra la variación, no tiene aplicación para determinar el monto del capital constitutivo, puesto que ello tiene repercusión solamente en cuanto al pago de las cuotas obrero patronales, pero de ninguna manera a las prestaciones que el asegurado deba disfrutar, puesto que son determinadas en relación directa con el salario que perciba. Además, cuando el patrón no da el aviso de modificación al salario dentro del plazo de cinco días que le señala la ley, le es imputable el pago del capital constitutivo que se le cobre de conformidad con el artículo 48 del...

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