Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254575
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aunque una sentencia se haya notificado a las partes en forma personal, porque así se ordenó hacerlo, su aclaración aun tomando en cuenta que es parte integrante de aquel fallo, esto es, considerándola en sí como parte de la sentencia, no es menester se notifique también personalmente, sino en la forma común, ya que la ley no exige que esa clase de resoluciones se notifique en forma personal, según lo dispuesto por el artículo 114 del Código...

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