Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254578
MateriaDerecho Penal,Penal

Demostrado fehacientemente el ayuntamiento carnal entre el quejoso y la ofendida, quien presenta sordomudez congénita, es innecesario analizar si están justificados los actos de violencia imputados al agente activo, en virtud de que el hecho encuadra en el marco de ilicitud establecido por el artículo 206 del Código Penal de Guanajuato, conforme al cual se equipara a la violencia la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudieran resistir. Lo anterior, porque la deficiencia somático-funcional constituida por la sordomudez repercute en una limitación de facultades cognoscitivas del sujeto, que le impide el adecuado empleo de su voluntad y, por lo mismo, careciendo de un libre discernimiento sobre la conveniencia o inconveniencia del concúbito carnal, no es dable conceder validez al supuesto consentimiento que haya otorgado para ser copulada por el victimario, máxime que la ofendida se encuentra privada de los elementos de defensa que una persona normal puede hacer valer en principio para rechazar un ataque sexual, al no poder al menos solicitar el auxilio en forma verbal ante la agresión.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 547/74. M.B.V.. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: P.E.S.L..


Amparo directo 563/74. A.L.H.. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente...

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