Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255110
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

El artículo 18, fracción XXIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que no causan el impuesto los ingresos que obtengan las empresas porteadoras por el transporte de personas o cosas. Y conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, al considerarse cargas tributarias debe aplicarse estrictamente la ley. Así pues, si la ley crea el impuesto y la exención, no da un concepto específico de lo que debe entenderse por "empresa porteadora", ni hace un reenvío a otras leyes para ese efecto, no es lícito hacer valer una carga fiscal o denegar la exención, con base en limitaciones al concepto de empresa porteadora, tomadas de otros cuerpos de leyes. Y si empresa es una persona física o moral organizada para el desarrollo de una actividad mercantil, y si empresa porteadora es la que obtiene un lucro mercantil por el transporte de personas o cosas, no hay razón legal para hacer distingos y afirmar que sólo las empresas públicas de transportes...

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