Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255144
MateriaDerecho Penal,Penal

El uso y portación de armas, desde el punto de vista del artículo 10 constitucional, permite establecer una clasificación de aquéllas, en tres grupos: primero: armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, cuyo uso está prohibido terminantemente; segundo: armas cuyo uso prohibe una ley secundaria; y tercero: armas que se pueden portar para la seguridad y legítima defensa con licencia especial. Ahora bien, el artículo 151, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de H., establece que se impondrá prisión de seis meses a un año con multa de diez a quinientos pesos: 1. Al que sin autorización federal o estatal importe, fabrique, porte o venda cualquiera de las armas o instrumentos prohibidos a que se refiere el artículo anterior; siendo así que el artículo inmediato anterior 150, fracción IV, y último párrafo, dispone que son armas o instrumentos prohibidos, las pistolas, revólveres, escopetas, rifles, carabinas y fusiles. Para la portación de las armas a que se refiere la fracción IV de este precepto, se necesita licencia especial que expida el...

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