Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255202
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

Conforme al texto del artículo 21, fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no se consideran ingresos gravables los gastos por empaque, envolturas, "envases exteriores" y otros semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías, siempre que se carguen al comprador sin que se altere el precio. Es de notarse que la expresión "envase exterior ... con motivo del envío", está suponiendo un envase que pudo no existir si la mercancía no se hubiese enviado. Y al mismo tiempo, la palabra "exterior" está suponiendo la posible existencia de envases diferentes de los exteriores, de los cuales sólo éstos últimos están exentos cuando se hacen necesarios para proteger la mercancía y su envase interior, con motivo del envío. Pero cuando la mercancía vendida consiste en líquidos o alguna materia semejante, que no puede ser vendida sin envase por ser ello físicamente imposible, en sólo el empaque o el doble envase exterior, que protege al envase interior para seguridad o comodidad del envío, el que puede estar exento del impuesto sobre ingresos mercantiles. O sea, que cuando un líquido o material semejante no se vende o entrega por tuberías o en depósitos a granel, sino en forma tal que hace imprescindible el uso de un envase, independientemente de que la mercancía se envíe o no al comprador, el legislador no ha querido exceptuar el precio del envase del...

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