Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255208
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si conforme a la parte final de la fracción XXIV del artículo 628 del Código Aduanero, no se impondrán sanciones por inexacta clasificación arancelaria cuando la inexactitud derive de un auténtico error de apreciación o de criterio, debe concluirse que cuando sea evidente y clara la inexactitud de la clasificación, corresponderá al responsable acreditar que hubo elementos que lo pudieron razonablemente inducir a error. Pero cuando la diferencia de clasificación no sea tan manifiesta en su inexactitud, y no resulte ineludible la conclusión de que hubo mala fe o intención de omitir el pago de impuestos, la carga de...

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