Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255290
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 27 constitucional, en el párrafo segundo de su proemio, y en el párrafo segundo de su fracción VI, establece que las expropiaciones sólo podrán hacerse mediante indemnización y señala las bases para fijar su monto. En consecuencia, los artículos 2o., 4o., 5o., 10 y relativos de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936 (semejante en el aspecto examinando a los artículos 2o., 4o., 5o. y 10 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1963), deben interpretarse, para que se encuentren ajustados al texto constitucional, en el sentido de que la declaratoria de expropiación debe señalar con toda precisión el monto y la forma de pago de la indemnización, de manera que, por una parte, la expropiación no resulte hecha en forma desvinculada de la indemnización, ya que esto resultaría violatorio del texto constitucional, pues malamente se hará la expropiación "mediante" indemnización, si el monto de ésta y los términos de su pago no quedan precisados en la declaratoria, sino que se deja su determinación a actos futuros de...

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