Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255332
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si el beneficiado con la expropiación no realiza en el término de cinco años el fin que dio causa a la expropiación, ésta no puede producir el efecto que les es propio, y en tal supuesto sea que se haya o no entregado la posesión del inmueble correspondiente al beneficiado, aquélla ha de quedar sin efecto por virtud de la reversión, que no es otra cosa que el derecho que se otorga al particular afectado para que vuelva a su poder el dominio del inmueble que se le afectó, cesando las consecuencias de la declaración expropiatoria. El transcurso del tiempo señalado otorga un derecho al particular para que pueda recobrar el inmueble de cuya propiedad se le privó, mediante una declaración que deje sin efecto la expropiación y haga volver a su patrimonio aquel bien. En tales condiciones, si no se ha privado al particular de la posesión de un inmueble cuya expropiación se decretó en su contra, y ha transcurrido el término de cinco años a que se refiere el artículo 9o. de la ley sobre la materia, toda vez que no podrá realizarse la finalidad de la expropiación, sino hasta que se decida sobre el derecho de reversión, no resulta correcto que la autoridad proceda a tomar posesión del bien expropiado al transcurrir el...

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