Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255346
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 111 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera; que se expresará con la fórmula "por aval" u otra equivalente y que debe llevar la firma de quien la presta; que la sola firma puesta en la letra, cuando no se le puede atribuir otro significado, se tendrá como aval. En la parte final de este artículo se presume el aval, pero queda condicionada la presunción a que a la firma no se le pueda atribuir otro significado, circunstancia ésta que no se da en el supuesto de que la firma en blanco sea la de la beneficiaria de las letras, pues no es posible que la propia beneficiaria resulte avalista de su deudor, y en cambio sí es de...

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