Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255504
MateriaAdministrativa

La aplicación de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; también da competencia la propia ley a otras secretarías, en coordinación con la de Salubridad y señala como "autoridades auxiliares" a todos los funcionarios y empleados que dependan del Ejecutivo Federal y de los Ejecutivos de los Estados y de los Ayuntamientos (artículo 5o.). No hay duda pues de que, siquiera con el carácter de "autoridad auxiliar", el jefe del Departamento del Distrito Federal debe cooperar a la aplicación de la citada ley, interpretación que confirman los artículos 2o. y 35 del reglamento. Criterio semejante puede sostenerse en relación con la Ley Forestal (artículo 164 de su reglamento) por lo que, el acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, de 25 de febrero de 1972 que declaró zonas sujetas a forestación y reforestación, serranías aledañas a la Ciudad de México, sí tiene fundamento legal...

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