Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255509
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa, Civil

El artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone textualmente que: "Artículo 113. En lo no previsto por esta ley regirá la legislación mercantil y el título decimotercero de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales" (el título decimotercero a que remite el precepto transcrito se denomina "De la Fianza" y comprende de los artículos 2794 al 2855 de dicho Código Civil), y como es un principio jurídico que un ordenamiento legal supletorio de otro, sólo puede regir, con esa calidad, cuando la ley suplida contenga la institución o figura jurídica que regule la citada ley supletoria, no es dable concluir que en materia de caducidad, se presente esa situación, toda vez que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas no consigna la caducidad como medio de liberar de responsabilidad a las instituciones afianzadoras y, siendo esto así, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal, no puede regir en el caso, puesto que, de aceptarse su aplicación, se estaría contrariando la intención del legislador, en la que, indudablemente, no estuvo el instituir, para las citadas afianzadoras, la figura jurídica de la caducidad como medio idóneo para la extinción de sus obligaciones contraídas en las pólizas respectivas, por lo que es de concluirse que no es...

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