Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255513
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El silencio de las autoridades fiscales a las peticiones que se les formulen una vez transcurrido el término de noventa días que establece el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, configura la negativa ficta, y el particular puede iniciar el juicio fiscal contra la resolución negativa e impugnar el desconocimiento del derecho que se reclamó en la petición, en cualquier momento, mientras no exista contestación de su promoción, como así lo establece la fracción IV del artículo 192 del Código Fiscal. Por esta razón, no es exacto que la quejosa debió haber interpuesto el recurso de oposición a la ejecución fiscal, a fin de que dentro del mismo pudiera hacer aquella valer la prescripción del crédito que solicitó ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y que dada la abstención de ésta se configuró la negativa ficta llevada a juicio fiscal, ya que tratándose...

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