Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255617
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No ha operado el sobreseimiento por inactividad procesal, tomando en consideración el auto de 9 de julio de 1968, por el que el a quo admitió la demanda de amparo; la notificación de 6 de noviembre de 1968 del auto en que se declaró incompetente el C. Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, para conocer del asunto; el auto de avocamiento del negocio de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, de 25 de agosto de 1969, y la resolución de este propio tribunal de 6 de julio de 1970 por la que se declaró incompetente para conocer del asunto por estimar que era laboral; sin que sea de pensarse que de esta fecha a la del 1o. de julio de 1972, en que se dictó la resolución del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo no aceptando su competencia, y a la del 21 de junio de 1973, en que se dictó la ejecutoria del Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, pudiera haber transcurrido el término de 300 días referente a la inactividad procesal, porque habiendo este tribunal considerado en esa resolución de 6 de julio de 1970, que la materia del asunto era laboral, la parte quejosa no estuvo obligada a promover para evitar el sobreseimiento respectivo, ya que eso sólo sucede tratándose de amparos en materia administrativa y civil, conforme a la fracción XIV del artículo 107 constitucional, que es del tenor siguiente: "Artículo 107.Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico...

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