Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255767
MateriaDerecho Penal,Penal

La aplicación de la fracción I del artículo 20 constitucional a casos en que el indiciado es presunto responsable de varios delitos, reclama interpretación judicial. En efecto, no existe, dentro de las leyes ordinarias de carácter federal, precepto alguno que al reglamentar el mencionado artículo constitucional, en su fracción I, contemple la hipótesis del concurso formal o material de delitos. El artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, se refiere al "delito imputado" y no alude en forma alguna a los mencionados concursos; tampoco lo hacen los demás preceptos que ese ordenamiento contiene en el capítulo relativo a la libertad provisional bajo caución. Por último, no existe jurisprudencia al respecto. Ahora bien, cuando la aplicación de una ley exige interpretación del Juez por escapar a sus límites visibles el caso concreto, aquél debe fundar la aplicación del precepto en determinado sentido, mediante sólidos argumentos engendrados en las fuentes del derecho. De acuerdo con las normas de interpretación, es necesario acudir a aquellos preceptos que por su propia naturaleza indiquen cómo habría procedido el legislador si hubiera llenado la laguna correspondiente. A. fuertemente en este caso las disposiciones del Código Penal que marcan la pauta a seguir al aplicar las penas en casos de concurso de delitos, puesto que ponen de manifiesto el pensamiento del legislador con respecto a conductas delictivas múltiples. Cuando se trata de un concurso formal, según el artículo 58, se aplicará la pena del delito mayor, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de su duración. Cuando se trata de un concurso material de delitos, los preceptos a estudiar serían el 18 y 64; mas no puede considerarse que, con base en ellos, deba aplicarse la fracción I, del artículo 20 constitucional con el criterio de sumar las sanciones medias de los delitos. En efecto, aunque según el artículo 18 pueden llegar a sumarse las penas de los diversos delitos, del precepto mismo claramente se infiere que prevalece la pena del delito mayor y es potestativo para el Juez acumular las de los demás delitos, de manera que puede dejar de hacerlo cuando lo estime procedente. Si así trata el legislador la acumulación cuando el proceso ha llegado al estado de sentencia, con mayor razón debe regir ese criterio, en el que prevalece la pena del delito mayor, tratándose de la libertad caucional, cuando el proceso está en su etapa embrionaria y aún no pueden apreciarse...

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