Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255854
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta respectiva, al conocer de los incidentes que estime deben resolverse previamente al pronunciamiento del laudo, citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas, dictará resolución. Del precepto resulta que la Junta debe recibir todas las pruebas que aporten las partes y estén relacionadas con la materia del incidente, por lo que no es atendible el argumento de que tales pruebas deben ser únicamente las que ya obran en autos, porque resultaría ilógico que la ley dispusiera la recepción de probanzas, si éstas de ninguna manera iban a ser admitidas. De consiguiente, si con base en ese incorrecto razonamiento la Junta se niega a recibir las pruebas ofrecidas en un incidente de falta de...

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