Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255960
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Aunque todas las multas se catalogan dentro del concepto de créditos fiscales, porque respecto de las propias sanciones se sigue el procedimiento económico-coactivo para cobrarlas, muchas de ellas, consideradas en sí mismas y en cuanto a su fundamentación y antecedentes, no tienen índole tributaria. Ahora bien, una multa "impuesta por una verdadera o pretendida infracción a la ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no pertenece al ámbito de las sanciones fiscales" (Informe de 1960, 2a. Sala, página 69), y tampoco corresponde al campo fiscal la sustanciación del recurso de inconformidad que, ante la Secretaría de Industria y Comercio, se interponga contra dicha multa. En estas condiciones, no hay impedimento jurídico alguno para que, dentro del trámite del mencionado recurso, se admita la gestión oficiosa, ya que no proscriben esa institución los artículos 16 de la ley a que se alude y 28 de su reglamento, y no queda normada la especie por el artículo 97 del código tributario, pues este precepto solo versa acerca del tema de la representación "ante las autoridades fiscales". Por otra parte, cabe invocar los artículos 1896 y...

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