Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255991
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, se debe suplir la deficiencia de la queja, cuando se trate de un amparo en materia agraria, y conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la prueba pericial se puede mandar recibir aun de oficio por el Juez. En estas condiciones, cuando en un amparo agrario se difiere la audiencia, por cualquier causa, las pruebas testimonial y pericial se pueden ofrecer para la audiencia diferida, con la antelación señalada en el artículo 151 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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