Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256108
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Administrativa

Cuando el precio de la compraventa no exceda de $ 200,000.00, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito Federal, o de $ 100,000.00 en otras entidades, de conformidad con los primeros párrafos del artículo 25 de la Ley General del Timbre, en relación con el artículo 4o., fracción VII, inciso c), del mismo ordenamiento, el precio de la compraventa, para los efectos fiscales, será el valor más alto entre el que sirva de base para el pago de los impuestos territoriales y el declarado en la operación, sin que en tales supuestos deba intervenir el monto del avalúo bancario, pues el referido artículo 25 establece, categóricamente, una clara distinción y un innegable contraste (con un tratamiento, sin duda alguna, diverso en cada una de las dos hipótesis), entre los casos en que se toma en cuenta el avalúo bancario, y aquéllos en que dicho avalúo no influye para fijar la base del...

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