Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256271
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Es de indicarse que los artículos 38, 208 y 209 del Código Agrario, que en su parte relativa establecen: "Artículo 38. Son atribuciones del secretario de Agricultura y Fomento: ... IV. Aprobar los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos pueden legalmente celebrar los ejidos y las comunidades con terceras personas entre sí; ... Artículo 208. La explotación comercial o industrial de los recursos no agrícolas ni pastales o forestales de los ejidos, podrá efectuarse por terceros, previo contrato aprobado por la asamblea general de ejidatarios y por la Secretaría de Agricultura ... Artículo 209. Los contratos que los ejidos celebren con terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto por éste código, podrán formularse hasta por un año y podrán renovarse si hay conformidad de la mayoría de los ejidatarios expresada en asamblea general y autorización de la Secretaría de Agricultura", se refieren a contratos celebrados por los ejidos o comunidades, esto es, por núcleos de población; pero no a los celebrados individualmente, como lo es el contrato de...

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