Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256277
MateriaDerecho Constitucional,Común

Si el Juez de Distrito manda aclarar una demanda, lo que en principio debe hacer antes de admitirla, aunque en ciertos casos podrá hacerse después, deberá requerir para ello a la parte quejosa apercibiéndola de que, de no hacer la aclaración, se tendrá por no interpuesta esa demanda, total o parcialmente, según proceda, o al menos, si no hace tal apercibimiento, deberá citar como fundamento del requerimiento el artículo 146 de la Ley de Amparo, y los demás que procedan. Pues de lo contrario, resulta por lo menos opinable la procedencia de la resolución que tenga por no interpuesta la demanda, y dado el alto interés público que...

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