Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256393
MateriaAdministrativa

No obstante que en respuestas periciales se determine cuál sea la causa del faltante de las mieles, lo resuelto al respecto por la S. Fiscal responsable es correcto, si en el fallo reclamado sostuvo que: "... aun cuando ofreció prueba pericial para demostrar la posibilidad de pérdidas de mieles incristalizables por el mal estado del lugar en que estuvieron almacenadas, ésta S. considera que habiendo la liquidación formulada por la autoridad, incluido como deducción, la merma deducible por el almacenamiento autorizada por la ley, en la cantidad de 154,942 kilogramos, no es posible que esta S. amplíe esa merma deducible a la cantidad de 210,721 kilogramos, señalados como faltantes en acta folio 1647860, y que si en verdad hubiera habido ese superior faltante, esto no debe ser considerado merma deducible, por ser en perjuicio del actor la extrema impropiedad que pudiera haber habido en sus tanques de almacenamiento", pues no debe perderse de vista que el artículo 7o., fracción I, incisos A) y B), subinciso h), de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, establece: "En relación con el impuesto de control se practicarán liquidaciones de mieles incristalizables, por separado para cada una de las clases comprendidas en los artículos 78, 82, fracción II, incisos A y B, y 84, fracción II, de acuerdo con las siguientes reglas: I. En los ingenios azucareros, al concluir cada período de zafra, se formulará un balance de mieles incristalizables, como sigue: A. A la existencia...

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