Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256498
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con los artículos 56 y 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los consejeros de una institución deben hacer el pago del impuesto de que son causantes mediante retenciones y enteros mensuales que debe hacer aquella institución, y aun cuando no se pruebe que tales consejeros presten servicios a otras personas, esa circunstancia no releva a la sociedad de la obligación de retención que establece el primer precepto, aunque no se compruebe en el juicio fiscal que los consejeros hubieran optado por alguno de los casos previstos en el segundo precepto, pues en ambos se contempla el mantenimiento de retención por la persona que hace los pagos, puesto que en el citado inicialmente se habla de que en la declaración anual del causante acumularan los ingresos percibidos, calcularán la base y el impuesto que les corresponda y deducirán el monto de los pagos provisionales retenidos por las diversas personas a las que prestaron sus servicios y en el otro se dispone que los mismos causantes podrán comunicar a la última persona a la que prestaron servicios, si los hubieren desempeñado sucesivamente, y a quien...

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