Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256501
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

En el Código Civil aplicable en materia federal, en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Décimo, se contiene la regulación "Del Contrato de Prestación de Servicios", y en el Capítulo Tercero de dicho Título, se trata "del contrato de obras a precio alzado". En consecuencia, el contrato de obras es una especie del género formado por los contratos de prestación de servicios. Y de ello se sigue que el hecho de que una empresa se dedique a las artes gráficas, no implica, por sí solo, que no pueda celebrar, dentro de sus actividades normales, contratos de obra. Para ello, habrá que ver cuáles son las características específicas del contrato de obra. Y al respecto se ve que conforme a los artículos 2616 y relativos del ordenamiento que se citó, un contrato es de obra cuando el empresario dirige la obra, es decir, cuando corre por su cuenta la parte técnica y la dirección de los operarios, en su caso, y además, pone los materiales, es decir, la materia prima con la que la obra se debe realizar. Y de ello se desprende que cuando el empresario no se limita a prestar un servicio, sino que provee los materiales y ejecuta las labores o servicios correspondientes, según las especificaciones que le fueron hechas, en relación con el objeto para el que se ordenó hacer los productos, que no son hechos por el empresario al por mayor y en general, para aprovechamiento por cualquier posible cliente, sino que fueron hechos para la finalidad especial precisada en los contratos, debe decirse que, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR