Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256646
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles establece, en primer término, la regla general de que, para determinar la competencia por razón de la cuantía, se tendrá en cuenta lo que demande el actor; y a continuación indica que los daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, lo que, interpretado a contrario sensu, significa que dichos réditos, daños o perjuicios, sí deben tomarse en cuenta si son anteriores a esa presentación. Por otra parte, si bien es verdad que en el segundo párrafo del mismo precepto se dice, que cuando se trate de un arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, también lo es que en el mismo párrafo se indica que ello será, "a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo". Teniendo en cuenta las mencionadas disposiciones del precepto en cuestión procede considerar que, en el caso de que, además de la terminación del contrato de arrendamiento se demande, por reconvención, el pago de una...

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