Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256734
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando se trata de ampliar la demanda de amparo, el término para hacerlo es el mismo señalado en los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, ya que de estimarse otra cosa, en realidad se vendría a ampliar dicho término. Pero tratándose de aclaraciones a la demanda, éstas pueden hacerse con posterioridad, ya dentro de los cinco días que para ello otorgue el tribunal, conforme al artículo 178 de dicha ley, ya de motu proprio, antes de dictarse el fallo, si la irregularidad no es advertida por el tribunal durante la tramitación del juicio, sino por la propia parte quejosa, ya que esa inadvertencia no debe pararle perjuicios que no resentiría en caso de no haberse producido. Por otra parte, las cuestiones relativas a la falta de comprobación de la personalidad son cuestiones...

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