Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256766
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Aunque de ordinario la prueba testimonial ha de anunciarse con la anticipación que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, en relación con la primera fecha que se haya señalado para la audiencia de derecho, sin embargo, cuando el informe justificado se rindió pocas horas antes del momento en que habría de celebrarse la audiencia constitucional, y puesto que las pruebas que ofrezca el promovente deben encaminarse a desvirtuar o contrariar el contenido del informe justificado, es imposible que la prueba se anuncie cinco días antes de la primera fecha de la audiencia, por lo cual, en un caso como el descrito debe...

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