Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256799
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en su demanda de amparo el quejoso afirma que interpuso en contra de la sentencia de desahucio el recurso de apelación, y el Juez de Distrito desecha la demanda de amparo, por estar pendiente de resolución un recurso ordinario que puede tener por objeto modificar, revocar o nulificar la sentencia reclamada, tal razonamiento es acertado, pues basta que el mismo quejoso afirme en su demanda de amparo que recurrió la sentencia de desahucio con base en el artículo 459 del Código de Procedimientos Civiles, para estimar infundados los agravios; con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que es criterio de este Tribunal que la sentencia de desahucio es apelable independientemente de la cuantía del negocio, porque el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 426, fracción I del mismo código, en cuanto a las sentencias que causen ejecutoria por ministerio de ley por razón de la cuantía, ya que aquel precepto está colocado dentro del capítulo especial del juicio sumario de desahucio y así resulta que las sentencias de desahucio siempre serán apelables, ya en el efecto devolutivo o ya en...

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