Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (NULL)

Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
Número de registro256803
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal

INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. INTERESES MORATORIOS.

Los intereses moratorios no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, pues aquéllos tienen naturaleza eventual e imprevisible, es decir, pueden llegar a causarse o no, y revisten el carácter de una pena prevista para el caso de que no se cumpla con las obligaciones estipuladas y tienen por objeto resarcir del daño en caso de incumplimiento o retraso de lo pactado, por lo que no se puede estimar que dichos intereses incrementen el ingreso derivado de la operación gravable, ni tampoco los incluye el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que se refiere a los intereses pactados al celebrarse el contrato relativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DA-148/71. Unión Carbide Mexicana, S. A. 2 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.R..

Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES. INTERESES MORATORIOS.".

Genealogías: Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, 75.

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