Tesis, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (NULL)

Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
Número de registro256821
MateriaDerecho Penal

RAPTO, ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

La estructura típica del artículo 257 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, revela que son elementos integrantes del delito de rapto: a) el apoderamiento de una mujer; b) la concurrencia necesaria de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño; c) que el agente se proponga satisfacer algún deseo erótico sexual o tenga la intención de casarse. La motivación y el fin, cuando forman parte de los elementos descriptivos del tipo, constituyen elementos subjetivos, ya referidos a la ilicitud del hecho o bien a la culpabilidad del autor, por lo que a tales tipos se les ha conocido tradicionalmente en la doctrina, con el nombre de tipos anormales. Dichos elementos, así como los meramente descriptivos, deben demostrarse plenamente para considerar que ha cobrado vida o realidad la entidad típica de que se trata, de tal manera que cuando no existe elemento alguno que permita establecer que dicho apoderamiento violento tuvo como motivación o como fin precisamente la satisfacción de un deseo erótico sexual o el propósito del agente de contraer matrimonio, se está en presencia de un hecho que no tipifica en forma...

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