Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256896
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme a los artículos 45, 46, 84, fracción I, y 85, fracciones I, II y III, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracciones I, inciso b), II y III, incisos a) y b), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el sistema actual de competencias hay materias en las que la Suprema Corte de Justicia conserva competencia exclusiva; hay materias cuyo conocimiento correspondía anteriormente a la Suprema Corte de Justicia y que ahora corresponden, en forma exclusiva, a los Tribunales Colegiados de Circuito, y hay materias que corresponden ya sea a la Suprema Corte o ya sea a los Tribunales Colegiados, según su cuantía o según su importancia trascendente para el interés nacional. Así, cuando el artículo 9o. transitorio del decreto de 3 de enero de 1968, que reformó la Ley de Amparo, dice que los Tribunales Colegiados pueden interrumpir la jurisprudencia de las S. de la Suprema Corte tratándose de los "amparos que eran de la competencia" de esas S., debe entenderse que se está refiriendo a aquellas materias que pasaron a ser, en forma exclusiva, del conocimiento de los Tribunales Colegiados, pues cuando el juicio de amparo, directo o en revisión, versa sobre una cuestión respecto de la cual, en ciertas condiciones, la Suprema Corte de Justicia conserva su competencia, dichos Tribunales Colegiados no están facultados para interrumpirla, sino que están obligados a acatarla, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo. Y si la parte quejosa plantea la cuestión relativa a que dicha jurisprudencia es incorrecta y debe ser interrumpida, y los Tribunales Colegiados estiman que las razones que se aducen para ello no son frívolas, sino que tienen peso, puede considerare que en principio el negocio reviste importancia trascendente, a reserva de la calificación que al respecto haga la Segunda Sala de la Suprema Corte, ya que la jurisprudencia del Alto Tribunal participa en alguna forma de las...

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