Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256973
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No es obstáculo para examinar la procedencia del juicio de amparo, la circunstancia de que la sentencia del Juez de Distrito contenga declaratoria en sus puntos resolutivos de que no procede sobreseer en el juicio y que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando el alcance de la Jurisprudencia número 111, visible en la página 214, del Apéndice de 1965, al Semanario Judicial de la Federación común al Pleno y a las Salas, haya sostenido: "es cierto que las causas de improcedencia deben estudiarse de oficio, en cualquiera de las dos instancias del juicio de garantías, aunque no las invoquen las partes ante el Juez de Distrito o en la expresión de agravios, pero siempre y cuando la sentencia de primer grado no contenga declaración categórica en los puntos resolutivos sobre que no es de sobreseerse ni se sobresee en el juicio; de manera que si contiene tal declaración, la misma sólo podrá ser revisada por la Suprema Corte, en caso de que sea recurrida, pues de lo contrario no podrá invocarse la misma causa de improcedencia desechada por el inferior, ya que no sería jurídico que sobre el mismo punto, precisamente en el mismo juicio, aparecieran dos decisiones contradictorias: la del Juez de Distrito, que causa ejecutoria por ministerio de ley, y de la Suprema Corte". (Tomo LXIV, página 774), pues las limitaciones impuestas en ese criterio al tribunal revisor, sólo tienen aplicación en los siguientes casos: a) cuando el Juez de Distrito, después de examinar y declarar inoperante determinada causal de improcedencia...

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