Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257127
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1002, 1003 y 1004 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, únicamente el promovente del interdicto de adquirir la posesión de bienes hereditarios puede interponer el recurso de apelación en ambos efectos o el de revisión, según la cuantía del negocio, establecido en el último de los preceptos citados, siempre y cuando se haya dictado acuerdo negativo a su pretensión; pero si aquél le es favorable, no está facultado para interponer recurso alguno, como tampoco lo está la contraparte, aun cuando el proveído respectivo conceda la posesión al promovente del interdicto; por tanto, la mencionada contraparte puede acudir al juicio constitucional sin necesidad de agotar el recurso...

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