Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257185
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Del análisis de los artículos 43 y 44 de la Ley del Seguro Social y 9o.,inciso a), del reglamento aplicable, aparece que son las empresas las que se catalogan o clasifican individualmente de acuerdo con su actividad fundamental y no en proporción a los riesgos inherentes a la actividad que desempeñen los trabajadores en la negociación de que se trate, pues en los términos de los citados artículos 43 y 44 de la Ley del Seguro Social, el Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, debió, como así lo hace, clasificar a las empresas en forma individual y a sus trabajadores en un solo grupo según la actividad primordial de la propia negociación. No puede decirse, tampoco, que la disposición del artículo 9o. del Reglamento de Clasificación de Empresas citado abrogue o derogue los artículos 43 y 44 de la Ley del Seguro Social, por la aparente contradicción que pretenda encontrarse entre los preceptos de uno y otro cuerpo de leyes, puesto que como ya se estudió anteriormente, el artículo 9o. del reglamento multicitado es congruente con los preceptos de la ley que desarrolla. Por otra parte, es incuestionable que siendo el artículo 9o. del Reglamento de Clasificación de Empresas reglamentario de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley del Instituto...

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