Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257265
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa, Civil

No siendo la educación, esencialmente y por su propia naturaleza, una actividad comercial, y toda vez que la ley de la materia grava únicamente la prestación de servicios mercantiles, resulta evidente que una sociedad civil dedicada a la enseñanza no puede ser causante del impuesto sobre ingresos mercantiles, aunque no esté reconocida por autoridad competente, porque tal condición debe estimarse de rango y con valor secundarios, frente a la premisa básica de que la actividad desarrollada por la quejosa no es de naturaleza mercantil. La falta de reconocimiento por la autoridad competente no puede transformar la naturaleza intrínseca de las tareas que desarrollan los establecimientos de enseñanza privada, convirtiéndolas en actividad mercantil y, a mayor abundamiento, ninguna de las veinticuatro fracciones del artículo 75 del código de la materia clasifica a la educación entre los actos de comercio, sin perjuicio de que siendo la institución recurrente una sociedad civil, sus actos, por simple definición, no puedan ser mercantiles, sino civiles, y consistir en la realización de...

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