Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257436
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando la demanda de oposición plantea motivos de nulidad de la resolución impugnada, consistentes en vicios legales de la resolución misma, y otros motivos relacionados con vicios del procedimiento anterior a la propia resolución, son estos últimos los que deben examinarse desde luego, y si se estiman fundados, debe declararse la nulidad con apoyo en el artículo 228, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, sin analizar lo referente a los demás conceptos de anulación. Justamente, cuando se decreta la nulidad, con fundamento en el aludido inciso, es el caso en que, con arreglo al artículo 230 del propio Código Fiscal, debe la Sala del Tribunal competente limitarse a reponer el procedimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 90/69. T.C., S. de R.L. 27 de marzo de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: A.S.R.. Ponente: J.T.M..

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