Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación20 Abril 2007
Fecha20 Abril 2007
Número de registro388076
MateriaDerecho Penal,Penal

FRAUDE EQUIPARADO, CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 389 DEL CODIGO PENAL.

En el caso, la autoridad responsable indebidamente condenó al acusado, por el delito equiparable al fraude, pese a que no hay prueba de que haya recibido dinero o cualquier otra dádiva, de parte de mario G.G.R., por la promesa de aquel de conseguirle un trabajo de planta en petróleos mexicanos, ya que la simple solicitud o pretensión de obtener la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos y otro regalo en especie, no configura el tipo, cuenta habida que la promesa de conseguir o proporcionar un trabajo, ascenso o aumento de salarios, lleva el propósito de recibir cualquiera de los beneficios que señala el artículo 389 del Código Penal, que cuando no se obtiene, no se acredita el ilícito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 101/87. F.M.J.N.L.. 28 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: H.R.V.. Secretaria: Ma. del C.V.Z.

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