Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XI.T.Aux.C.12 C de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164282
Número de resoluciónXI.T.Aux.C.12 C
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2009
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 135 del Código Civil para el Estado de Michoacán, abrogado, dispone: "Matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente. Debe celebrarse ante el oficial del Registro Civil ...". Por su parte, el artículo 225 del citado ordenamiento, en su párrafo inicial, establece: "El divorcio disuelve el matrimonio y capacita a los que fueron cónyuges para contraer un nuevo matrimonio.", en tanto que el numeral 246, en su párrafo final, del propio código prevé: "En el caso de divorcio voluntario por vía judicial, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio ...". Ahora bien, una interpretación sistemática de los citados preceptos lleva a considerar que para el cálculo de la pensión alimenticia, en caso de divorcio voluntario por vía judicial, debe considerarse desde que la unión se celebró...

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