Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. IV.3o.A.128 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164193
Número de resoluciónIV.3o.A.128 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2104
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la garantía de audiencia, en virtud de la cual se confiere a los particulares la posibilidad de defenderse previamente a que se decreten los actos privativos de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, por lo que para su eficaz salvaguarda las autoridades jurisdiccionales deben vigilar que en los juicios ante ellas ventilados se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte, el artículo 17 constitucional contiene los derechos fundamentales de justicia pronta, completa, efectiva y el principio de economía procesal. En estas condiciones, se actualiza una violación manifiesta de la ley en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, que conlleva la suplencia de la queja deficiente, si se retarda fuera del plazo de cinco días la emisión del proveído que corresponda al escrito mediante el cual pretende cumplirse con una prevención de las que señala el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al impedirse al promovente del juicio enterarse oportunamente de que el Magistrado instructor...

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