Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. I.1o.P.109 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164345
Número de resoluciónI.1o.P.109 P
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1936
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo

El precepto señalado establece, en esencia, que incurren en ese delito los oficiales que en tiempo de paz "desertaren" al extranjero. Ahora bien, como el Código de Justicia Militar no proporciona una definición de lo que debe entenderse por deserción en relación con las conductas desplegadas por los oficiales de las Fuerzas Armadas -a diferencia de lo que acontece con la deserción del personal de tropa, pues en este caso, el artículo 255 sí brinda un catálogo de conductas que se reputan como tal-, corresponde al operador jurídico atribuir el significado que atañe a la palabra, con la finalidad de dotarla de contenido y estar en aptitud de determinar, en cada caso concreto, si se configura o no el hecho típico descrito por la norma. En tal virtud, deserción, para los efectos del delito previsto en la fracción IV del artículo 267 del Código de Justicia Militar, significa el abandono del servicio castrense al extranjero, sin motivo legítimo, con el propósito de no reincorporarse a la prestación de los deberes propios del encargo, es decir, con el ánimo de no regresar; elemento subjetivo este último cuya actualización se considera indispensable para la configuración del delito sujeto a examen, lo cual se obtiene a partir de cuatro razones fundamentales: 1. Porque la interpretación literal de la palabra deserción así lo revela, ya que conforme al Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (editorial P., México, dos mil cinco, Tomo III), por aquélla se entiende el delito que cometen los miembros de las fuerzas armadas de aire, mar y tierra, en tiempo de paz o de guerra, al dejar sin permiso el servicio, puesto o unidad a la cual pertenecen y sin ánimo de regresar; 2. Porque esa definición es congruente con la asignada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada de rubro: "DESERCIÓN. DELITO DE.", publicada en la página doscientos noventa y tres del Semanario Judicial de la Federación de la Quinta Época, Tomo XLVIII, en la cual si bien interpretó el contenido de una disposición prevista en un ordenamiento legal distinto -artículo 139 del entonces vigente Código Penal Militar- la conducta típica prevista en aquéllas es esencialmente similar a la que aquí se analiza; 3. Porque si se toma en consideración que el bien jurídico tutelado por la norma legal es la existencia y la seguridad del ejército -el precepto se encuentra ubicado en el capítulo IV...

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