Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. I.7o.A.708 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164322
Número de resoluciónI.7o.A.708 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1946
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, dispone que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen emitido por contador público autorizado, primeramente deben solicitar al mencionado profesional la información y documentos que consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los particulares, y en caso de que estimen que aquéllos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir directamente al contribuyente; sin embargo, con motivo de la citada modificación, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, en su último párrafo prevé una excepción al orden de prelación establecido en el propio precepto respecto del aludido requerimiento de información y documentos, cuando en el dictamen existan diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 32-A del indicado código.


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