Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. I.3o.C.806 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164344
Número de resoluciónI.3o.C.806 C
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1938
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación a los artículos 1069 del Código de Comercio y 2553, 2554, 2586, 2592, 2595, fracción I y 2596 del Código Civil Federal, se obtiene que la autorización a un abogado con cédula profesional, en términos del primer numeral citado es análoga al otorgamiento de un poder especial para que represente procesalmente al autorizante en el juicio donde se hace la designación, es decir, es un acto unilateral, puesto que para su perfeccionamiento resulta suficiente que el otorgante externe su voluntad ante el J., sin estar sujeto a acto posterior alguno del autorizante. Así, en vista de que la facultad para actuar en representación de la parte que lo designe, surge de la autorización que es un acto jurídico unilateral, su revocación únicamente requiere de un acto de igual naturaleza, pues produce consecuencias jurídicas desde el momento en que el representado externa su voluntad en ese sentido, sin encontrarse sujeto a algún acto subsecuente, porque el acuerdo que le recae es solamente para constancia fehaciente de que se ha expresado esa...

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