Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.13 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164297
Número de resoluciónII.2o.T.Aux.13 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1994
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 101/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO.", sustentó el criterio consistente en que al llevarse a cabo una notificación fiscal personal, el funcionario que la realiza debe circunstanciar la forma en que se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante legal, como presupuesto indispensable para hacer efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio previo y, por tanto, para que se considere legalmente practicada con un tercero, lo que ocurre cuando quien atiende al notificador es una persona indeterminada que se encuentra en el domicilio o un vecino. En congruencia con lo anterior, dicho criterio es inaplicable cuando el interesado...

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