Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. I.3o.C.798 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164478
Número de resoluciónI.3o.C.798 C
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 920
MateriaCivil

Todo acto privativo se encuentra supeditado al acto del Estado a través de las reglas que él mismo establece, de conformidad con la voluntad de los gobernados que las aprueban a través de un sistema de representación legislativa, como garantía de la tutela del orden jurídico, de manera imparcial y justa, para la paz y armonía sociales, en oposición a la arbitrariedad y parcialidad de la autotutela de los derechos por las partes interesadas en ellos a través de la regla del más fuerte con infracción al principio fundamental de igualdad entre todos los hombres; principios que se encuentran contenidos en los artículos 14, segundo párrafo y 17, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora, si bien es cierto que estos artículos entendidos como garantías individuales se encuentran dirigidos a las autoridades en el sentido de prohibirles el establecimiento de leyes o mandatos que otorguen la posibilidad de autorizar o convalidar formas de solución de conflictos que impliquen facultar a las partes para hacerse justicia por sí, sin que medie juicio; también lo es que su ratio legis reside en la seguridad jurídica que otorga la solución de conflictos encomendada a una autoridad que, distinta de las partes y sin interés alguno en el asunto, resuelva de manera imparcial la privación o no de algún derecho, derivado de la pretensión que le es sometida a su consideración. En este orden de ideas, si una institución bancaria razona que su oposición a cumplir la...

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