Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. VI.2o.C.715 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164496
Número de resoluciónVI.2o.C.715 C
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 897
MateriaCivil

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2294 del Código Civil para el Estado de Puebla, el arrendatario debe pagar rentas hasta que restituya el bien al arrendador, también lo es que ello debe interpretarse en el sentido de que es en el momento mismo en que se consignen ante el juzgado respectivo las llaves del inmueble arrendado, cuando el arrendatario se libera de la obligación del pago de rentas posteriores, pues es a partir de esa consignación que el inquilino deja de estar en posesión del inmueble arrendado; con independencia de la fecha en la que el juzgado lleve a cabo la diligencia de entrega del inmueble al arrendador, circunstancia que no depende de la voluntad de la parte demandada y, por tanto, no le puede ser imputable; consecuentemente, en términos de los artículos 2290, fracción IV, 2291 y 2294 del referido ordenamiento legal, lo que se sanciona es que el arrendatario continúe en posesión...

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