Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. I.3o.C.802 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164448
Número de resoluciónI.3o.C.802 C
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 1021
MateriaCivil

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1126 del Código de Comercio, el tribunal debe examinar si con el escrito de demanda o de contestación a la misma se acompaña el documento que acredite plenamente la personalidad del promovente, para que de ser así, se le reconozca en el auto correspondiente y, en caso de ser insuficiente o de tener irregularidades, lo prevenga a fin de que en el plazo legal subsane las irregularidades encontradas, con el apercibimiento correspondiente. La expresión "si fuere subsanable" contenida en el artículo en comento, atañe a la falta de demostración de la personalidad, que puede obedecer a diversas causas, ya sea de carácter formal o de fondo, relacionadas con el documento exhibido para ese fin o con la eficacia del acto por el que se confiera la representación. Así, se advierte que el legislador estableció la posibilidad de subsanar la falta de comprobación de la personalidad en los términos del precepto indicado, destacando la condición de que ello fuera subsanable, lo que pone de manifiesto que no en todos los casos es dable subsanar la irregularidad en la acreditación de la representación. Si un litigante exhibe defectuoso o incompleto el documento con el que acredite su personalidad, esto es, cuando contenga un vicio u omisión que se advierta del poder exhibido, tiene la posibilidad de subsanarlo, mediante la exhibición del o los documentos que lo complementen, porque ello no implica que dicho acuerdo no existiera, por lo que puede justificarse...

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